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COFRADÍAVIRGEN DE LA SOLEDADY SANTISMO CRISTO DE LAS CINCO LLAGASESTATUTOSGUARDO, MARZO DE 2003
PROLOGONosotros, los Hermanos y Hermanas de la Cofradía de la Virgen de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas.En el deseo de hacer pública manifestación de nuestra fe cristiana, especialmente en los días en que se recuerda la Pasión y Muerte de Nuestro Señor, y los Dolores de su Santísima Madre, para mayor engrandecimiento de esta Cofradía de la Virgen de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas y mejor cumplimiento de sus fines, venimos a establecer para nosotros y para todos los Cofrades que en adelante lo fueren, los presentes Estatutos, como norma a cumplir fielmente, para mayor honra de Dios y méritos para la salvación de nuestras almas, manteniendo vivo y perenne el espíritu e ideales y acomodándonos al transcurso de los tiempos y conservando los mismos principios que fueron el cimiento sobre el que se ha desarrollado la Cofradía, pero ajustándolos a la evolución que los años imponen.VENIMOS A DISPONER:TITULO INaturaleza y Domicilio.Art. 1).- La asociación de fieles denominada Cofradía de la Virgen de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas, está erigida canónicamente en Palencia y con sede actual en la Iglesia de Santa Bárbara , Parroquia de Guardo.Art. 2).- La Cofradía tiene la personalidad jurídica que el Código de Derecho Canónico reconoce a las de su especie. Asimismo posee personalidad jurídica civil en virtud de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de fecha cinco de abril de mil novecientos ochenta y cuatro con el número 1.954-SEC/C. Por este motivo tiene la plena capacidad de obrar que su situación jurídica le confiere.Art. 3).- La Cofradía de hermanos y hermanas de "Virgen de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas", se fundó en el año 1994.Art. 4)- Son nuestros titulares la Santísima Virgen María, bajo sus advocación de la Virgen de la Soledad y Nuestro Padre Jesús bajo su advocación del Stm° Cristo de las Cinco Llagas, a quien con toda humildad y veneración pedimos nos reciba bajo su protección y amparo.Art. 5).- La denominación de la Cofradía, tal y como se instituyó en la primera asamblea por expreso deseo de los hermanos fundadores.Art. 6).- El emblema de la Cofradía es un corazón sobre el que figura la cruz y orlado con dos ramos de olivo. Todo ello en color granate y amarillo oro. Ver representación gráfica en ANEXO 1. (Portada).Art. 7).- El hábito de la Cofradía es túnica negra sencilla y cíngulo del mismo color, capirote y bocamanga en terciopelo granate. Zapato bajo, calcetines y guantes negros. Camisa blanca, corbata negra y pantalón negro, capa blanca y emblema reglamentario de tamaño siete centímetros (7 cm) de alto por cinco con cinco centímetros (5,5 cm) de ancho que se mostrará cosido en la parte inferior delantera del capirote.La Junta de Gobierno podrá establecer variantes del habito para las secciones que se constituyan sometiéndolo a la aprobación de la junta General.TITULO IIFines y actividades.Art. 8).- Es fin de la Cofradía que sus miembros patenticen como buenos cristianos, su fe religiosa, particularmente en los días que Nuestra Santa Madre la iglesia Católica Romana dedica a recordar la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo y los acerbos dolores de su Santísima Madre en su soledad, meditando los momentos sagrados de aquel Santo Misterio y acompañándole en el tremendo trance.oArt. 9).- Para llevar a buen fin estos objetivos, se realizarán las actividades que se desarrollan en el presente título.Art. 10).- Procesión y Misa de Nuestra Señora el último Domingo de Mayo.La asistencia a la procesión será en traje de calle y con insignias, según costumbre.Art. 11).- Procesión en la festividad del "Corpus Christi". La asistencia a la procesión es para acompañar al "Santísimo" y será en traje de calle y con capa blanca con insignias, según costumbre.Art. 12).- Misa de Difuntos a celebrar en la primera quincena del mes de noviembre por los hermanos fallecidos.Art. 13).- Novena en honor de Nuestra Señora de los Dolores, se celebrará el novenario anterior al Viernes de Dolores.Se celebrará en la última semana de Cuaresma.Art. 14).- Procesión y Misa del Domingo de Ramos. La asistencia a la procesión será en traje de calle.Art. 15).- Procesión de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas. Se celebrará el día de Viernes Santo a las 24 horas. Procesión del Rompimiento del Velo, se celebrará el Domingo de Pascua.La asistencia a las procesiones será con hábito estatutario.Art. 16).- Estos actos podrán verse ampliados por aquellos otros que dirigidos a los fines de esta Cofradía puedan en el futuro determinarse.TITULO IIIDe sus miembros.AltasArt. 17).- Para ser admitido en esta Cofradía, es preciso no haber rechazado públicamente la Fe Católica, no haberse apartado de la Comunión Eclesiástica y no encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada.Art. 18).- Para ingresar en la Cofradía deberá suscribir la solicitud de ingreso en modelo oficial y ser avalado por dos cofrades, Carta de Pago de ingreso 3.600 ptas., Carta de Pago anual 1.200 ptas..Esta solicitud será remitida a la junta de Gobierno quien después de aprobada, ordenará la emisión de la Carta de Pago correspondiente que será el documento acreditativo de la condición de cofrade y cuyo importe será fijado en cada momento por la Junta de Gobierno y ratificado por la Junta General.Cumplidos los requisitos señalados, el nuevo hermano será dado a conocer en la primera Junta General Ordinaria que se celebre.Derechos y Obligaciones.Art. 19).- Los cofrades tendrán los siguientes derechos: o Participar en todos los actos que celebre la Cofradía." Ser elegidos miembros de la junta de Gobierno o designados para cualquier otra misión." Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Junta General. Si no le fuera posible la asistencia a una junta General podrá delegar su voto. Para ello dirigirá escrito a la Secretaría de la Cofradía donde haga constar su nombre, número de carta de pago, nombre y número de la carta de pago del hermano en quien realice, la delegación y si la delegación de voto se realiza para un tema en concreto de los citados en el orden del día de la junta de que se trate o es general para todos los temas de esa Junta. Las delegaciones de voto' deberán obrar en poder del Secretario con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta General." Disponer de dos misas. Una voluntaria, que será de aplicación por las intenciones que desee el interesado y otra a su fallecimiento que necesariamente se habrá de aplicar por el alma del mismo. Si falleciera un hermano sin haber hecho uso del oficio voluntario, las dos misas se aplicarán obligatoriamente por su alma.o Tener sobre su cadáver, mientras el hermano difunto permanezca de cuerpo presente, si él lo dejó dispuesto o sus familiares lo interesaran, un manto bendito de Nuestra Señora de la Soledad.Art.20).- Los cofrades tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los preceptos de la Santa Madre Iglesia.b) Observar bien y fielmente cuanto en estos estatutos se previene.c) Asistir a las juntas Generales y a los actos que se desarrollan en el Título II salvo causa justificada.d) Observar bien y fielmente los acuerdos que se tomen por la Junta General en el desempeño de sus funciones.e) Acatar las directrices emanadas de la junta de Gobierno, corporativa o individualmente, en el cumplimiento de sus funciones.f) Satisfacer las cuotas que se establezcan. BajasArt. 21).- Serán causas de baja en la Cofradía, además de las contempladas en el Art. 1 7):a) La falta de pago en cuatro cuotas.b)Acuerdo de la junta de Gobierno que deberá ser ratificado por la junta General.c) La petición voluntaria, instrumentada en escrito dirigido a la junta de Gobierno.Los hermanos fallecidos, que dejando de ser miembros activos, pasarán a un libro registro histórico al efecto.TITULO IVOrganos de Gobierno.Art. 22).- Los órganos de Gobierno de la Cofradía son la Junta General y la Junta de Gobierno también llamada Junta de Seises.Junta General.Art. 23).- La Junta General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cofradía y de ella forman parte todos los hermanos que gocen de plenos derechos.Art. 24).- Las reuniones de la Junta General pueden ser ordinarias y extraordinarias.Obligatoriamente se reunirá la Junta General con carácter ordinario, el Miércoles anterior al comienzo de la Novena:Con carácter extraordinario podrá reunirse:a) Cuando lo acuerde la Junta de Seises.b) Cuando lo soliciten por escrito razonado, como mínimo un diez por ciento (10%) de hermanos mayores de edad.Siempre previa convocatoria directa a todos los hermanos y publicación en un medio de comunicación público, con diez días de antelación como mínimo. En ella sólo se podrán tratar los asuntos que hayan motivado su convocatoria.Art. 25),- Las Juntas Generales Ordinarias quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.Las Juntas Generales Extraordinarias quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria con la asistencia de cincuenta hermanos como mínimo y en segunda convocatoria, media hora más tarde, sea cual sea el número de asistentes.Art. 26).- Las Juntas Generales, serán presididas por el Abad asistido de la Junta de Seises y por el Consiliario que desempeñará sus funciones propias. El Abad, dirigirá las deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la Junta y velará por el cumplimiento de las formalidades exigidas por estos Estatutos.Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Seises.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los hermanos presentes mayores de edad, salvo cuando se tenga por objeto la modificación de alguno de los puntos del Título VIII, en cuyo caso será necesaria la mayoría de los dos tercios de los hermanos asistentes.De toda reunión de la junta General se levantará acta que deberá expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. Cualquier hermano podrá obtener certificación de los acuerdos adoptados.Art. 27).- Es competencia de la Junta General:a) Acordar la forma de llevara efecto la Procesión de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas.b) Rectificar el libro de braceros.c) Ratificar a los Seises y hermanos que han de acudir a la saca del Jueves Santo.d) Aprobar las cuentas anuales.e) Ratificar o rectificar las sanciones impuestas por la junta de Seises.f) Aprobar y proponer la modificación de los Estatutos.g) Aprobar las cuotas ordinarias y ratificar el importe de las cartas de pago.h) Aprobar la enajenación de bienes artísticos de la Cofradía.i) Decidir la fusión, escisión, transformación o agrupación transitoria de la Cofradía.i) En general, la deliberación y decisión sobre cualquier asunto relativo a la actividad de la Cofradía que se incluya en la convocatoria.Art. 28).- Los acuerdos de la Junta General que se estimesean contrarios a estos Estatutos o lesionen los intereses de la Cofradía, podrán ser impugnados ante la Autoridad Eclesiástica por los hermanos que hubieran votado en contra del acuerdo constando en acta su oposición al mismo.No obstante y mientras la Autoridad Eclesiástica no decida en contrario, todos los acuerdos serán vinculantes para todos los hermanos, estén o no de acuerdo, se abstengan, estén o no presentes en la Junta General.Junta de Gobierno o de Seises.Art. 29).-La Junta de Gobierno, es el órgano de representación y administración de la Cofradía y está compuesta porAbad, Vice-Abad, Juez de Penas, Secretario, Tesorero y tantos Seises como la propia Junta estime en cada momento,. que nunca debe ser inferior al número de "Pasos", así como de Consiliario, que cumplirá en la Junta las funciones propias de su cargo. Todos los miembros dispondrán de voz y voto en las reuniones excepto el Consiliario que dispondrá de voz pero no de voto.Art. 30).- Serán competencia de la Junta de Gobierno:a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.b) Acordar el nombramiento y cese de sus miembros y entre estos los distintos cargos.c) Acordar la gestión, marcha y funcionamiento de la Cofradía.d) Aprobar la admisión de nuevos cofrades.e) Aprobar la distribución y aplicación de los fondos de la Cofradía.f) Fijar las cuotas extraordinarias, así como el importe de las cartas de pago.g) Aceptar los donativos o aportaciones de cualquier otra índole a favor de la Cofradía.h) Designar las Comisiones o Ponencias que se estimen convenientes.i) Hacer cumplir los estatutos y demás disposiciones legales.j) Incoar los expedientes de sanción.k) Proponer la modificación de los estatutos.1) Acordar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria.m) Y, en general, todo cuanto afecte al gobierno, dirección y administración de la Cofradía que no esté expresamente atribuido a la Junta General.Art. 31).- La Junta de Seises o de Gobierno, deberá ser convocada con ocho días de antelación y por escrito:a) Necesariamente para el nombramiento de Abad, dentro de las dos semanas siguientes al Domingo de Resurrección.b) Dentro de las dos semanas siguientes a la toma de posesión del nuevo Abad, para la toma de cuentas.c) En la semana anterior a Junta General para preparar la Junta General anual.d) Cuando lo soliciten, por lo menos, la mitad de los miembros de la Junta.e) Y cuantas veces lo estime conveniente el Abad.Art. 32).- La Junta de Seises quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda.Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo de calidad el del Abad. Las votaciones serán secretas.Cuando se trate de la elección de Abad o miembros de la Junta de Seises, deberán hallarse presentes cuando menos la mitad más uno de sus miembros.Para ser elegido, se deberá obtener en primera votación, la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.En caso de no alcanzarse esta mayoría, para la segunda votación, se elegirán los dos aspirantes con mayor número devotos y será suficiente la mayoría simple de los votos de los asistentes y en caso de continuar el empate, se elegirá al de mayor antigüedad en la Cofradía.AbadArt. 33).- El Abad asumirá las funciones representativas y de dirección de la Cofradía. Son sus facultades:a) Representar legalmente a la Cofradía y a sus órganos de gobierno en juicio y fuera de él y en cualquier acto, pudiendo para ello conferir los poderes y autorizaciones que estime necesarios.b) Hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por las Juntas Generales y de Seises.e) Resolver los asuntos no previstos dando cuenta a la Junta de Seises.d) Cuidar de que las imágenes, ornamentos, bienes y alhajas de la Cofradía se guarden con el decoro y seguridad debidos.e) Dar el visto bueno a todos los documentos que bajo su orden expida el Secretario y ordenar los pagos que hayan de efectuarse.f) Convocar las juntas Generales y las juntas de Seises previstas en estos Estatutos, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y visar las actas.Art. 34).- Para la elección de¡ nuevo Abad, la Junta deGobierno votará una terna que estará compuesta por los dos Seises más antiguos en la Junta y un tercero propuesto por el Abad.Si el Secretario o Tesorero desearan acceder a la Abadía, entrarán a formar parte de la terna en razón de su antigüedad, previa, petición por escrito a la Junta de Gobierno.Si un Seise, después de haber formado parte de la Terna en dos ocasiones en razón de su antigüedad saliendo elegido en votación, rehusara la Abadía, causará baja como miembro de la Junta de Gobierno.Si el elegido acepta, la toma de posesión del Abad se hará, previa confirmación del Obispo, durante la celebración de la Misa del último Domingo de Mayo, festividad de Nuestra Señora.Vice-AbadArt. 35).- Corresponde ser Vice-Abad al Abad saliente y la duración de su cargo será la establecida para el Abad.El Vice-Abad, sustituirá al Abad en los casos de ausencia o enfermedad con las mismas facultades de éste, ocupando en cuantos actos se celebren el puesto inmediato.Si la abadía quedara vacante la desempeñará interinamente el Vice-Abad hasta que por la junta de Seises sea nombrado un nuevo Abad.En defecto de Vice-Abad, actuará como tal el Seise más antiguo.Como deberes específicos, tendrá los de ordenar las procesiones y demás actos que la Cofradía celebre y vigilar para que el abogador y demás empleados cumplan las órdenes del Abad y junta de Seises.Juez de PenasArt. 36).- Corresponde ser juez de Penas al Vice-Abad saliente y la duración de su cargo será la establecida para el Abad, concluida la cual cesará como miembro de la junta de Gobierno.Al Juez de Penas está encomendado conocer en primera instancia aquellos hechos que tengan relación con la Cofradía, cometidos por los hermanos y que pudieran ser constitutivos de falta.Conocidos los hechos presuntamente sancionables iniciará las diligencias previas para la concreción de los mismos, concluidas las cuales dará cuenta a la Junta de Seises que decidirá sobre la pertinencia o no de iniciar el procedimiento para la aplicación de sanciones.En el caso de que se estime precisa la incoación de expediente, el juez de Penas será el encargado de su tramitación.Si fuera necesario, será sustituido por el Seise más antiguo.SeisesArt. 37).- Los Seises serán nombrados por la propia Junta de Seises a propuesta del Abad o de cualquiera de sus componentes.Serán requisitos para ser Seise:a) Tener una antigüedad en la Cofradía de al menos cinco años.b) Ser mayor de veinte años.e) Haber demostrado, méritos, dedicación a la Cofradía y capacidad para desempeñar el cargo.Serán competencia de los Seises:a) Formular cuantas sugerencias o proyectos se les trasmitan por los cofrades y que estimen convenientes y favorables al mejor desenvolvimiento de los fines de la Cofradía, así corno las propias e inherentes a su cargo.b) Formar parte de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado.c) Ejercer el mando directo sobre el Paso o Sección que tenga asignada siempre bajo las directrices emanadas del Abad ó Vice-Abad.d) Responsabilizarse de la puesta a punto del Paso para su salida procesional y del debido cuidado de todas las partes que lo compongan.SecretarioArt. 38).- El Secretario será designado por la Junta de Seises y la duración de su cargo será la que se especifique en el acuerdo por el que se le nombre.Son competencia del Secretario:a) Convocar a indicación del Abad las reuniones y cuantos actos y cultos realice la Cofradía.b) La redacción de las actas de las reuniones que componen el libro correspondiente con el visto bueno del Abad.c) La redacción de los documentos que sean precisos y que para tener valor habrán de llevar el visto bueno del Abad.d) La custodia de todos los documentos que compongan los archivos de la Cofradía.e) Cuidar, con el Vice-Abad, de la organización de las procesiones y demás actos.f) Llevar perfectamente actualizado el libro de hermanos y el de braceros.g)Tener firma reconocida en todas las cuentas que la cofradía posea, junto con el Abad y Tesorero.Si fuera necesario, será sustituido por el Seise que el Abad designe.TesoreroArt. 39).-E1 Tesorero será designado por la Junta de Seises y la duración de su cargo será la que se especifique en el acuerdo por el que se le nombre.Son competencia del Tesorero:a) Llevar el control de los Libros de Caja, Bancos y de todos los documentos que afecten a la tesorería.b) La custodia de los fondos de la Cofradía.c) Autorizar con su firma y la del Abad o la del Secretario, los movimientos de fondos.d) La expedición de los recibos de las cuotas de los hermanos y cuantos otros sean necesarios.e) Hacerse cargo de todos los documentos crediticios y cantidades en metálico que se le entreguen.O Facilitar los datos sobre el movimiento de tesorería que les sean solicitados los órganos de Gobierno.g) Preparar, juntamente con el Abad, las cuentas de ingresos y gastos y la propuesta de distribución y aplicación de los de la Cofradía.h)Proponer la baja de los que no estuviesen al corriente enel pago de sus cuotas, según lo previsto en el articulo 21 apartado a) de estos Estatutos.Si fuera necesario, será sustituido por el Seise que el Abad designe.TITULO VDe la autoridad Eclesiástica.Art. 40).- La Cofradía se somete a la alta autoridad del Excmo. y Rvmo. Sr. Obispo de la Diócesis aún adoptando libremente iniciativas para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.Art. 41).- Son competencias del Obispo de la Diócesis:a) La vigilancia en la conservación de la integridad de la fe y de las costumbres así como evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.b) Vigilar la administración de los bienes y examinar las cuentas anuales presentadas por el Consejo de Asuntos Económicos.c) Confirmar al Abad propuesto por la junta de Seises.d) En circunstancias especiales exigidas por graves razones, designar un Comisario que en su nombre dirija temporalmente la Cofradía.e) Remover de su cargo al Abad con causa justa oyendo antes tanto al propio Abad como a la junta de Seises.f) La aprobación de los Estatutos así como su revisión o cambio.g) Nombrar al Consiliario o removerlo de su cargo conforme al Derecho Canónico.Consiliario.Art. 42).- Para presidir los actos de la Cofradía y asesorar en materia de religión se dispondrá de un Consiliario que hasta la época presente ha venido denominándose históricamente en la Cofradía "Director Nato".El Consiliario deberá ser citado a todas las reuniones, disponiendo de voz pero sin voto. Si no compareciera las juntas comenzarán bajo la presidencia del Abad sin que su ausencia influya en la validez de los acuerdos.El Consiliario será nombrado o removido de su cargo por el Sr. Obispo, debiendo en ambos casos ser oída la opinión del Abad y de la junta de Seises.Dada la vinculación histórica con la Iglesia Parroquia] de Santa Bárbara, si fuera posible se procurará que el cargo de Consiliario sea ejercido por el párroco de la misma.TITULO VIRecursos y administración de los bienes.Art. 43).- El origen de los ingresos de la Cofradía es: oEl importe de las cartas de pago.oLas cuotas satisfechas por los hermanos. *Las multas impuestas a los hermanos.eLos donativos, cualesquiera sea su naturaleza o instrumentación.*Los obtenidos por cualquier otro medio.Art. 44).- Los ingresos estarán dedicados al mantenimiento y desarrollo de la Cofradía de acuerdo con los fines establecidos en estos Estatutos.Art. 45).- Los fondos obrarán en poder del Tesorero quien deberá depositarlos en una Entidad Financiera.Estos fondos depositados deberán retirarse con las firmas del Abad y Tesorero o Secretario.Consejo de Asuntos Económicos.Art. 46).- Existirá un Consejo de Asuntos Económicos formado por el Abad, el Tesorero, dos Seises y dos hermanos mayores de edad y elegidos en Junta General.Este Consejo será el encargado de realizar la certificación de las cuentas de la Tesorería anualmente y de su rendición ante la Junta General, la Junta de Gobierno, la autoridad Eclesiástica y Civil.TITULO VIIRégimen Disciplinario.FaltasArt. 47).- El incumplimiento de los deberes señalados en los presentes Estatutos será constitutivo de falta.Art. 48).- Las faltas se clasificarán en:Faltas leves:a) Las faltas de puntualidad.b) El incumplimiento de los deberes de hermano sin perjuicio sensible para la Cofradía.c) La desatención con el Consiliario, Abad, Junta de Seises y hermanos.d) En general, aquellas otras que impliquen descuido excusable.Faltas graves:a) La reincidencia o reiteración de faltas leves.b) La falta injustificada de asistencia.c) El incumplimiento de los deberes de hermano, con perjuicio sensible para la Cofradía.d) Las faltas de respeto con el Consiliario, Abad, Junta de Seises y hermanos.e) El incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas.f) Los actos que estén en pugna con los intereses de la Cofradía.Faltas muy graves:a) La reincidencia o reiteración de faltas graves.b) El abandono sin causa justificada de la procesión de la Virgen de la Soledad y el Strn° Cristo de las Cinco Llagas o cualquier otra misión encomendada.c) La insubordinación individual o colectiva.d) Conducirse con escándalo, haber rechazado públicamente la Fe Católica, haberse apartado de la Comunión Eclesiástica, y encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada.Sanciones.Art. 49).- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, se podrán imponer las siguientes sanciones:Faltas leves:Amonestación.Faltas graves:Multa de entre una (1) y tres (3) veces el importe de la cuota anual vigente en cada momento.Faltas muy graves:a) Multa de entre cuatro (4) y seis (6) veces el importe de la cuota anual vigente en cada momento.b) Expulsión de la procesión o privación de alguno de los derechos reflejados en el artículo 19.c) Expulsión de la Cofradía. Procedimiento.Art. 50).- La imposición de sanciones por faltas leves no precisará la previa instrucción de expediente disciplinario y se aplicarán por decisión de la junta de Seises, una vez oído el interesado.Las sanciones correspondientes a faltas de carácter grave o muy grave, serán impuestas por la Junta de Seises previa instrucción de expediente disciplinario, con audiencia del interesado. En la instrucción del expediente se practicarán todas las diligencias que se estime necesarias para la comprobación de los hechos y se formulará, si procede, el pliego de cargos, que habrá de recoger los actos sancionables que se deduzcan, dando traslado de dicho pliego al interesado para que, en el plazo que se estipule, pueda aducir por escrito cuando en su descargo estime oportuno.El acuerdo por el que imponga la sanción deberá ser fundado, conteniendo una sucinta relación de hechos, cita del precepto o preceptos que se consideran infringidos, expresión de la sanción impuesta, advertencia del recurso que procediere y de los plazos para entablarlo.En las deliberaciones sobre imposición de sanciones deberán ausentarse de la reunión los Seises en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Tener interés personal en el asunto.b) Parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado o de afinidad, dentro del segundo grado, con el expedientado.c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con el expedientado.frTITULO VIIIModificación de los estatutos y Disolución.Art. 51).- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en Junta General Extraordinaria.La aprobación de la modificación corresponde al Sr. Obispo de la Diócesis.Art. 52).- La disolución de la Cofradía sólo podrá ser acordada por la Junta General Extraordinaria.La "extinción" de la Cofradía se realizará de acuerdo con los Libros de Registro, si sólo existieran diez hermanos.En ambos casos los bienes y fondos de la Cofradía pasarán a la sede que lo fuera si de acuerdo con el Sr. Obispo en esta pudiera seguir desarrollándose culto a las imágenes titulares.En caso contrario dichos fondos revertirán a la Iglesia de Santa Bárbara, Parroquia de Guardo.El beneficiario de los fondos cuidará de los derechos adquiridos por los Hermanos y Hermanas.TITULO IXDisposiciones Generales.Art. 53).- La junta de Seises nombrará entre los cofrades uno que reúna la competencia suficiente para ejercer el cargo de Abogador, fijándole la retribución que estime justa, el cual tendrá las siguientes obligaciones:o Tener las imágenes, ornamentos, andas y demás utensilios de la Cofradía en el debido estado de limpieza y conservación, prestando su concurso en las procesiones, en las que ademásde atender las órdenes del Abad y Junta de Seises, cuidará de que todos los efectos sean trasladados al sitio donde deban ser guardados.b) Llevar y recoger insignias a los actos oficiales en los que la Cofradía esté representada.c) Cuidar del manto, en el caso previsto en el art.19 apdo. e).e) Repartir citaciones, avisos u otra clase de correspondencia, cuando así le sea ordenado por el Abad.Su cese se producirá por acuerdo de la Junta de Gobierno.Art. 54).- La Junta de Gobierno podrá nombrar hermanos u otros cargos con carácter de Honorarios a todas aquellas personas o entidades cuyos méritos hacia la Cofradía les hagan acreedores de ello, teniendo que ser ratificados por la Junta General.Art. 55).- Todo lo no previsto en estos Estatutos y sobre todo las cuestiones que tengan carácter transitorio se incluirán en el encargo de la Cofradía siempre que estén de acuerdo con las decisiones de las Juntas Generales.Art. 56).- Para el adecuado cumplimiento de los fines de esta Cofradía se podrán desarrollar Reglamentos de orden interno que en nada pueden oponerse a los presentes Estatutos.Los citados Reglamentos deberán ser aprobados en Junta General.De especial relevancia es el Reglamento de Braceros, Banderas y Suplentes en el cual figurarán las normas al respecto que regirán en las procesiones a las que la Cofradía acuda.TITULO XDisposición final.Art. 57).- Las situaciones no contempladas en estosEstatutos se regirán por las determinaciones del Código de Derecho Canónico o por el Derecho Particular Diocesano si lo hubiere, en lo referente a dichas situaciones. Cuando no exista legislación general o particular sobre algún aspecto no contemplado en estos Estatutos, se contemplará la "costumbre" en la Cofradía, reflejada en las actas y actos desarrollados históricamente y en todo caso corresponde a la Junta General tornar una decisión concreta y solicitar para su aplicación la aprobación del Sr. Obispo.ANEXO 2REGLAMENTO DEBRACEROS Y BANDERASPreámbulo.Con el fin de resaltar la seriedad en las procesiones a las que la Cofradía acude, se desarrolla el presente Reglamento para el mejor orden, organización y esplendor.Es tradición que nuestras imágenes sean portadas a hombros por hermanos llamados "braceros" en los denominados "pasos" y siempre deberán seguir siéndolo, dado el carácter penitencial de la Cofradía.Cargos.Art. 1).- Los cargos de braceros, banderas, portadores de guiones e insignias, así como cualquier otro que se establezcapara el adecuado orden de las procesiones son perpetuos, teniendo la obligación los titulares de servirlos personalmente.Requisitos.Art. 2).- Para ser bracero titular de un paso es preciso:a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.b) Ser mayor de dieciocho años y haber asistido como bracero suplente del paso.c) Se podrá nombrar como bracero al bandera titular si este lo deseara cuando hubiera plazas de bracero titular vacantes y si cumpliera las condiciones del apartado anterior.Art. 3).- Para ser bracero suplente de un paso es preciso:a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.b) Tener quince años cumplidos y apuntarse en las listas al efecto,Art. 4).- Cuando por motivos de edad o de salud, algún titular se vea imposibilitado de pujar, se dará de baja cómo titular pasando a "Bracero Honorario", llevando constancia de estos casos en Libro al efecto.Art. 5).- Para ser bandera titular es preciso:a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.b) Tener diez años cumplidos.c) Estar en la lista de suplentes.Art.6). - Para ser portador del Guión, Pendoneta o Estandartes, es preciso:a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.b) Tener quince años cumplidos.e) Estar en la lista de suplentes. Derechos.Art. 7).- Constituye derecho de los titulares de cargo:a) El ocupar su puesto en la procesión de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento.b) Ser escuchado en Junta General en cuestiones planteadas sobre su cargo.e) Ser escuchado en los casos de renovación o ampliación y cuando se requiera su contribución económica.d) Obtener certificado de su titularidad. Deberes.Art. 8).- Constituyen deberes de los titulares de cargo:a) El contribuir al mayor realce de la procesiónguardando el debido respeto, decoro y silencio.b) Acudir al desempeño de su cargo en tiempo y forma.c) Respetar y acatar las ordenes del Seise del paso y de la Junta de Gobierno.d) Contribuir económicamente si fuera preciso para una restauración, renovación o ampliación del Pasó. Si esto no le fuera posible, no acarrearía perdida de sus derechos.e) Los suplentes, habrán de sustituir en sus ausencias a los titulares, y portar en parte del trayecto si un titular por cualquier motivo lo interesara.f) Los suplentes irán en la procesión detrás de cada paso a las ordenes del Seise no pudiendo separarse del puesto asignado.Art. 9).- El cargo de bracero se entiende como un derecho a ocupar un brazo pujando en el paso y no el de un puesto determinado en las andas del paso.Para que todos los braceros puedan ejercitar su derecho y deber pujando equitativamente se vigilará por el Seise que la colocación favorezca un adecuado reparto del peso entre todos los braceros.Bajas.Art. 10).- Se causará baja como titular de cargo:a) La no justificación razonable del motivo que por dos veces consecutivas o tres alternas, les haya impedido cumplir su cometido.b) El impago en el último recibo o alguno de los anteriores.e) Por sanción.d) Por petición voluntaria.NormasSobre los cargos.Art. 11 ).- Los braceros, banderas y resto de titulares que durante el transcurso de cada procesión tendrán derecho a ejercer sus cargos serán aquellos que se hayan presentado al tiempo de pasar lista, hecho que marca el comienzo en cada paso de la formación del orden de la procesión.De faltar titulares en ese momento los cargos serán ocupados en la procesión por suplentes escogidos por orden que antigüedad en lista. De faltar estos por quien se designe en el acto quien si lo desea y reúnen las condiciones precisas pasará a ser designado corno suplente.Los titulares y suplentes deben acudir con la documentación precisa para poder ser comprobada fehacientemente su identidad. En caso contrario si es reconocido por otros dos titulares del mismo paso podrá ocupar su cargo con la imposición de una sanción. Si no fuera reconocido no podrá ocupar supuesto.El titular que no haya llegado a tiempo de pasar lista pierde por ese año el derecho a ocupar su puesto y tiene la obligación de participar corno un suplente más en la organización de la procesión, esperando ordenes del Seise por si su colaboración fuera precisa en algún aspecto concreto.No podrán ocupar por ese año su puesto aquellos que no acudan con la vestimenta correspondiente, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderles.Sobre los Seises.Art. 12).- El cuidado del orden y compostura dentro de cada paso y de sus acompañantes corresponde al Seise designado por la Junta de Gobierno, el cual debe cumplir lo acordado por dicha Junta en cuanto al orden general de la procesión.Con tal fin podrá separar provisionalmente del brazo a aquellos braceros u otro cargo qué no guarden la debida composturao no acaten este Reglamento dando cuenta al Juez de Penas fin de incoar el oportuno expediente.Ordenará las filas de acompañantes y suplentes.Pasará lista de los braceros titulares y suplentes que hayan acudido, cuidando que se cubran todos los brazos conforme a las normas de este Reglamento.Reportara la lista, refrendada por él, más dos braceros titulares, de los que hayan cumplido el ario de referencia con su obligación de acudir al desempeño de sus cargos y reflejará las incidencias habidas, que pudieran ser objeto de sanción o controversia.Para dar por finalizada la procesión, cuidará junto con todos los braceros de que el "paso" quede debidamente colocado.Art. 13).- Las decisiones puntuales que los Seises tomen con referencia a los artículos de este Reglamento son inapelables, quedando el recurso de apelar al Juez de Penas o la Junta de Gobierno, una vez terminada la procesión.Generales.Art. 14).- Los nombramientos de braceros titulares y suplentes y resto de cargos, así como las destituciones, ceses o renuncias se efectuarán precisamente en la Junta General.Art. 15).- Los braceros titulares, suplentes y resto de cargos sólo pueden serlo de un paso o encargo en la misma procesión.Se podrá autorizar excepcionalmente el cambio entre dos braceros titulares en diferentes pasos solicitándolo a los Seises correspondientes de cada paso.Art. 16).- Se nombrarán tantos braceros titulares como brazos existan en el paso de que se trate.En el caso de haber existido ampliación de braceros de un paso se nombrarán nuevos titulares entre los suplentes.De no existir suficiente número de braceros suplentes los que se incorporen lo serán como titulares a expensas de ratificados en su próxima salida.Art. 17).- Cuando para la provisión de una plaza vacante de titular concurran varios suplentes con iguales condiciones de haber asistido anteriormente, se designará aquel con mayor antigüedad en la carta de pago.Art. 18).- Cuando se adquieran efigies nuevas, si es con destino a sustituir alguna de las existentes, tendrán derecho de preferencia los braceros de las sustituidas.Art. 19).- Los miembros de la junta de Gobierno que ocupen cargo de bracero u otro similar, no lo desempeñaran en las procesiones sin que por ello pierdan sus derechos como titulares.Art. 20).- El hacer donación de una bandera u otro efecto no concede el derecho de ser titular salvo que estuviere vacante yen defecto de suplente le fuera concedido, reuniendo las condiciones precisas.Art. 21).- De crearse algún cargo para las procesiones de la Cofradía aparte de braceros y banderas, las normas provisionales serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sometidas posteriormente a la aprobación de la Junta General.Finales.Art. 22).- Cada paso será pujado en su totalidad por hermanos o por hermanas, evitando la mezcla de sexos.Art. 23).- La aprobación y modificación del presente Reglamento corresponde a la Junta General.COMPONENTES DE LA COMISION QUE HA ELABORADO LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO DE BRACEROS Y BANDERAS DE LA COFRADIA DE LA VIEGEN DE LA SOLEDAD Y SANTISIMO CRISTODE LAS CINCO LLAGAS.Hermano MIGUEL ANGEL BARRIENTOS DIEZABADHermano JOSE LUIS PINILLA ANTONSEISEHermano CARLOS IBÁÑEZ FONTECHASEISEHermano EMILIO FERNÁNDEZ SAHELICESSEISEHermano SATURNINA GARCÍA MONTEROSEISEHermano BEGOÑA IBÁÑEZ FERNÁNDEZ SEISEESTOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTODE BRACEROS Y BANDERAS, FUERON APROBADOSCON LA SIGUIENTE JUNTA DE GOBIERNO O SEISESEN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA,CELEBRADAHermano Rvdo.D. BENITO DE LA PLAZA MARCOSCONSILIARIOHermano MIGUEL ANGEL BARRIENTOS DIEZABADHermano JOSE LUIS PINILLA ANTONSEISEHermano CARLOS IBÁÑEZ FONTECHASEISEHermano EMILIO FERNÁNDEZ SAHELICESSEISE Hermano SATURNINA GARCÍA MONTEROSEISE Hermano CARLOS FERNÁNDEZ GARCÍASEISE Hetmano BEGOÑA IBÁÑEZ FERNÁNDEZSEISECOFRADÍAVIRGEN DE LA SOLEDAD CRISTODE LAS CINCO LLAGASESTATUTOS©GUARDO II) O, MIARZO E1B 20(03Mt.yubrio c% ..93a/enciaDON RAFAEL PALMERO RAMOS, Obispo de Palencia por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica.Por las presentes, en virtud de nuestra facultad episcopal, a tenor del canon 312 del Código de Derecho Canónico, erigimos e instituimos la COFRADÍA "VIRGEN DE LA SOLEDAD Y SANTÍSIMO CRISTO DE LAS CINCO LLAGAS", en la parroquia de Guardo, diócesis de Palencia, como Asociación Pública de Fieles, con la personalidad jurídica que le corresponde por los cánones 113.2 y 116.1 del Código de Derecho Canónico, y con los derechos y obligaciones determinadas por el mismo Derecho para su caso y los fines establecidos en sus Estatutos aprobados canónicamente.Dado en Palencia, a veintisiete de marzo de dos mil tres.PROLOGONosotros, los Hermanos y Hermanas de la Cofradía de la Virgen de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas.En el deseo de hacer pública manifestación de nuestra fe cristiana, especialmente en los días en que se recuerda la Pasión y Muerte de Nuestro Señor, y los Dolores de su Santísima Madre, para mayor engrandecimiento de esta Cofradía de la Virgen de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas y mejor cumplimiento de sus fines, venimos a establecer para nosotros y para todos los Cofrades que en adelante lo fueren, los presentes Estatutos, como norma a cumplir fielmente, para mayor honra de Dios y méritos para la salvación de nuestras almas, manteniendo vivo y perenne el espíritu e ideales y acomodándonos al transcurso de los tiempos y conservando los mismos principios que fueron el cimiento sobre el que se ha desarrollado la Cofradía, pero ajustándolos a la evolución que los años imponen.VENIMOS A DISPONER:TITULO INaturaleza y Domicilio.-Art. 1).- La asociación de fieles denominada Cofradía de la Virgen de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas, está erigida canónicamente en Palencia y con sede actual en la Iglesia de Santa Bárbara , Parroquia de Guardo.Art. 2).- La Cofradía tiene la personalidad jurídica que el Código de Derecho Canónico reconoce a las de su especie. Asimismo posee personalidad jurídica civil en virtud de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de fecha cinco de abril de mil novecientos ochenta y cuatro con el número 1.954-SEC/C. Por este motivo tiene la plena capacidad de obrar que su situación jurídica le confiere.Art. 3).- La Cofradía de hermanos y hermanas de "Virgen de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas", se fundó en el año 1994.Art. 4)- Son nuestros titulares la Santísima Virgen María, bajo sus advocación de la Virgen de la Soledad y Nuestro Padre Jesús bajo su advocación del Stm° Cristo de las Cinco Llagas, a quien con toda humildad y veneración pedimos nos reciba bajo su protección y amparo.Art. 5).- La denominación de la Cofradía, tal y como se instituyó en la primera asamblea por expreso deseo de los hermanos fundadores.Art. 6).- El emblema de la Cofradía es un corazón sobre el que figura la cruz y orlado con dos ramos de olivo. Todo ello en color granate y amarillo oro. Ver representación gráfica en ANEXO 1. (Portada).Art. 7).- El hábito de la Cofradía es túnica negra sencilla y cíngulo del mismo color, capirote y bocamanga en terciopelo granate. Zapato bajo, calcetines y guantes negros. Camisa blanca, corbata negra y pantalón negro, capa blanca y emblema reglamentario de tamaño siete centímetros (7 cm) de alto por cinco con cinco centímetros (5,5 cm) de ancho que se mostrará cosido en la parte inferior delantera del capirote.La Junta de Gobierno podrá establecer variantes del habito para las secciones que se constituyan sometiéndolo a la aprobación de la junta General.TITULO IIFines y actividades.-Art. 8).- Es fin de la Cofradía que sus miembros patenticen como buenos cristianos, su fe religiosa, particularmente en los días que Nuestra Santa Madre la iglesia Católica Romana dedica a recordar la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo y los acerbos dolores de su Santísima Madre en su soledad, meditando los momentos sagrados de aquel Santo Misterio y acompañándole en el tremendo trance.Art. 9).- Para llevar a buen fin estos objetivos, se realizarán las actividades que se desarrollan en el presente título.Art. 10).- Procesión y Misa de Nuestra Señora el último Domingo de Mayo.La asistencia a la procesión será en traje de calle y con insignias, según costumbre.Art. 11).- Procesión en la festividad del "Corpus Christi". La asistencia a la procesión es para acompañar al "Santísimo" y será en traje de calle y con capa blanca con insignias, según costumbre.Art. 12).- Misa de Difuntos a celebrar en la primera quincena del mes de noviembre por los hermanos fallecidos.Art. 13).- Novena en honor de Nuestra Señora de los Dolores, se celebrará el novenario anterior al Viernes de Dolores.Se celebrará en la última semana de Cuaresma.Art. 14).- Procesión y Misa del Domingo de Ramos. La asistencia a la procesión será en traje de calle.Art. 15).- Procesión de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas. Se celebrará el día de Viernes Santo a las 24 horas. Procesión del Rompimiento del Velo, se celebrará el Domingo de Pascua.La asistencia a las procesiones será con hábito estatutario.Art. 16).- Estos actos podrán verse ampliados por aquellos otros que dirigidos a los fines de esta Cofradía puedan en el futuro detei ininarse.TITULO IIIDe sus miembros.-AltasArt. 17).- Para ser admitido en esta Cofradía, es preciso no haber rechazado públicamente la Fe Católica, no haberse apartado de la Comunión Eclesiástica y no encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada.Art. 18).- Para ingresar en la Cofradía deberá suscribir la solicitud de ingreso en modelo oficial y ser avalado por dos cofrades, Carta de Pago de ingreso 3.600 ptas., Carta de Pago anual 1.200 ptas..Esta solicitud será remitida a la junta de Gobierno quien después de aprobada, ordenará la emisión de la Carta de Pago correspondiente que será el documento acreditativo de la condición de cofrade y cuyo importe será fijado en cada momento por la Junta de Gobierno y ratificado por la Junta General.Cumplidos los requisitos señalados, el nuevo hermano será dado a conocer en la primera Junta General Ordinaria que se celebre.Derechos y Obligaciones.Art. 19).- Los cofrades tendrán los siguientes derechos: o Participar en todos los actos que celebre la Cofradía." Ser elegidos miembros de la junta de Gobierno o designados para cualquier otra misión." Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Junta General. Si no le fuera posible la asistencia a una junta General podrá delegar su voto. Para ello dirigirá escrito a la Secretaría de la Cofradía donde haga constar su nombre, número de carta de pago, nombre y número de la carta de pago del hermano en quien realice, la delegación y si la delegación de voto se realiza para un tema en concreto de los citados en el orden del día de la junta de que se trate o es general para todos los temas de esa Junta. Las delegaciones de voto' deberán obrar en poder del Secretario con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta General." Disponer de dos misas. Una voluntaria, que será de aplicación por las intenciones que desee el interesado y otra a su fallecimiento que necesariamente se habrá de aplicar por el alma del mismo. Si falleciera un hermano sin haber hecho uso del oficio voluntario, las dos misas se aplicarán obligatoriamente por su alma.o Tener sobre su cadáver, mientras el hermano difunto permanezca de cuerpo presente, si él lo dejó dispuesto o sus familiares lo interesaran, un manto bendito de Nuestra Señora de la Soledad.Art.20).- Los cofrades tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los preceptos de la Santa Madre Iglesia.b) Observar bien y fielmente cuanto en estos estatutos se previene.c) Asistir a las juntas Generales y a los actos que se desarrollan en el Título II salvo causa justificada.d) Observar bien y fielmente los acuerdos que se tomen por la Junta General en el desempeño de sus funciones.e) Acatar las directrices emanadas de la junta de Gobierno, corporativa o individualmente, en el cumplimiento de sus funciones.f) Satisfacer las cuotas que se establezcan. BajasArt. 21).- Serán causas de baja en la Cofradía, además de las contempladas en el Art. 1 7):a) La falta de pago en cuatro cuotas.b)Acuerdo de la junta de Gobierno que deberá ser ratificado por la junta General.c) La petición voluntaria, instrumentada en escrito dirigido a la junta de Gobierno.Los hermanos fallecidos, que dejando de ser miembros activos, pasarán a un libro registro histórico al efecto.TITULO IVOrganos de Gobierno.-Art. 22).- Los órganos de Gobierno de la Cofradía son la Junta General y la Junta de Gobierno también llamada Junta de Seises.Junta General.-Art. 23).- La Junta General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cofradía y de ella forman parte todos los hermanos que gocen de plenos derechos.Art. 24).- Las reuniones de la Junta General pueden ser ordinarias y extraordinarias.Obligatoriamente se reunirá la Junta General con carácter ordinario, el Miércoles anterior al comienzo de la Novena:Con carácter extraordinario podrá reunirse:a) Cuando lo acuerde la Junta de Seises.b) Cuando lo soliciten por escrito razonado, como mínimo un diez por ciento (10%) de hermanos mayores de edad.Siempre previa convocatoria directa a todos los hermanos y publicación en un medio de comunicación público, con diez días de antelación como mínimo. En ella sólo se podrán tratar los asuntos que hayan motivado su convocatoria.Art. 25),- Las Juntas Generales Ordinarias quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.Las Juntas Generales Extraordinarias quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria con la asistencia de cincuenta hermanos como mínimo y en segunda convocatoria, media hora más tarde, sea cual sea el número de asistentes.Art. 26).- Las Juntas Generales, serán presididas por el Abad asistido de la Junta de Seises y por el Consiliario que desempeñará sus funciones propias. El Abad, dirigirá las deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la Junta y velará por el cumplimiento de las formalidades exigidas por estos Estatutos.Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Seises.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los hermanos presentes mayores de edad, salvo cuando se tenga por objeto la modificación de alguno de los puntos del Título VIII, en cuyo caso será necesaria la mayoría de los dos tercios de los hermanos asistentes.De toda reunión de la junta General se levantará acta que deberá expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. Cualquier hermano podrá obtener certificación de los acuerdos adoptados.Art. 27).- Es competencia de la Junta General:a) Acordar la forma de llevara efecto la Procesión de la Soledad y el Stm° Cristo de las Cinco Llagas.b) Rectificar el libro de braceros.c) Ratificar a los Seises y hermanos que han de acudir a la saca del Jueves Santo.d) Aprobar las cuentas anuales.e) Ratificar o rectificar las sanciones impuestas por la junta de Seises.f) Aprobar y proponer la modificación de los Estatutos.g) Aprobar las cuotas ordinarias y ratificar el importe de las cartas de pago.h) Aprobar la enajenación de bienes artísticos de la Cofradía.i) Decidir la fusión, escisión, transformación o agrupación transitoria de la Cofradía.i) En general, la deliberación y decisión sobre cualquier asunto relativo a la actividad de la Cofradía que se incluya en la convocatoria.Art. 28).- Los acuerdos de la Junta General que se estimesean contrarios a estos Estatutos o lesionen los intereses de la Cofradía, podrán ser impugnados ante la Autoridad Eclesiástica por los hermanos que hubieran votado en contra del acuerdo constando en acta su oposición al mismo.No obstante y mientras la Autoridad Eclesiástica no decida en contrario, todos los acuerdos serán vinculantes para todos los hermanos, estén o no de acuerdo, se abstengan, estén o no presentes en la Junta General.Junta de Gobierno o de Seises.-Art. 29).-La Junta de Gobierno, es el órgano de representación y administración de la Cofradía y está compuesta porAbad, Vice-Abad, Juez de Penas, Secretario, Tesorero y tantos Seises como la propia Junta estime en cada momento,. que nunca debe ser inferior al número de "Pasos", así como de Consiliario, que cumplirá en la Junta las funciones propias de su cargo. Todos los miembros dispondrán de voz y voto en las reuniones excepto el Consiliario que dispondrá de voz pero no de voto.Art. 30).- Serán competencia de la Junta de Gobierno:a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.b) Acordar el nombramiento y cese de sus miembros y entre estos los distintos cargos.c) Acordar la gestión, marcha y funcionamiento de la Cofradía.d) Aprobar la admisión de nuevos cofrades.e) Aprobar la distribución y aplicación de los fondos de la Cofradía.f) Fijar las cuotas extraordinarias, así como el importe de las cartas de pago.g) Aceptar los donativos o aportaciones de cualquier otra índole a favor de la Cofradía.h) Designar las Comisiones o Ponencias que se estimen convenientes.i) Hacer cumplir los estatutos y demás disposiciones legales.j) Incoar los expedientes de sanción.k) Proponer la modificación de los estatutos.1) Acordar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria.m) Y, en general, todo cuanto afecte al gobierno, dirección y administración de la Cofradía que no esté expresamente atribuido a la Junta General.Art. 31).- La Junta de Seises o de Gobierno, deberá ser convocada con ocho días de antelación y por escrito:a) Necesariamente para el nombramiento de Abad, dentro de las dos semanas siguientes al Domingo de Resurrección.b) Dentro de las dos semanas siguientes a la toma de posesión del nuevo Abad, para la toma de cuentas.c) En la semana anterior a Junta General para preparar la Junta General anual.d) Cuando lo soliciten, por lo menos, la mitad de los miembros de la Junta.e) Y cuantas veces lo estime conveniente el Abad.Art. 32).- La Junta de Seises quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda.Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo de calidad el del Abad. Las votaciones serán secretas.Cuando se trate de la elección de Abad o miembros de la Junta de Seises, deberán hallarse presentes cuando menos la mitad más uno de sus miembros.Para ser elegido, se deberá obtener en primera votación, la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.En caso de no alcanzarse esta mayoría, para la segunda votación, se elegirán los dos aspirantes con mayor número devotos y será suficiente la mayoría simple de los votos de los asistentes y en caso de continuar el empate, se elegirá al de mayor antigüedad en la Cofradía.AbadArt. 33).- El Abad asumirá las funciones representativas y de dirección de la Cofradía. Son sus facultades:a) Representar legalmente a la Cofradía y a sus órganos de gobierno en juicio y fuera de él y en cualquier acto, pudiendo para ello conferir los poderes y autorizaciones que estime necesarios.b) Hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por las Juntas Generales y de Seises.e) Resolver los asuntos no previstos dando cuenta a la Junta de Seises.d) Cuidar de que las imágenes, ornamentos, bienes y alhajas de la Cofradía se guarden con el decoro y seguridad debidos.e) Dar el visto bueno a todos los documentos que bajo su orden expida el Secretario y ordenar los pagos que hayan de efectuarse.f) Convocar las juntas Generales y las juntas de Seises previstas en estos Estatutos, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y visar las actas.Art. 34).- Para la elección del nuevo Abad, la Junta deGobierno votará una terna que estará compuesta por los dos Seises más antiguos en la Junta y un tercero propuesto por el Abad.Si el Secretario o Tesorero desearan acceder a la Abadía, entrarán a formar parte de la terna en razón de su antigüedad, previa, petición por escrito a la Junta de Gobierno.Si un Seise, después de haber formado parte de la Terna en dos ocasiones en razón de su antigüedad saliendo elegido en votación, rehusara la Abadía, causará baja como miembro de la Junta de Gobierno.Si el elegido acepta, la toma de posesión del Abad se hará, previa confirmación del Obispo, durante la celebración de la Misa del último Domingo de Mayo, festividad de Nuestra Señora.Vice-AbadArt. 35).- Corresponde ser Vice-Abad al Abad saliente y la duración de su cargo será la establecida para el Abad.El Vice-Abad, sustituirá al Abad en los casos de ausencia o enfermedad con las mismas facultades de éste, ocupando en cuantos actos se celebren el puesto inmediato.Si la abadía quedara vacante la desempeñará interinamente el Vice-Abad hasta que por la junta de Seises sea nombrado un nuevo Abad.En defecto de Vice-Abad, actuará como tal el Seise más antiguo.Como deberes específicos, tendrá los de ordenar las procesiones y demás actos que la Cofradía celebre y vigilar para que el abogador y demás empleados cumplan las órdenes del Abad y junta de Seises.Juez de PenasArt. 36).- Corresponde ser juez de Penas al Vice-Abad saliente y la duración de su cargo será la establecida para el Abad, concluida la cual cesará como miembro de la junta de Gobierno.Al Juez de Penas está encomendado conocer en primera instancia aquellos hechos que tengan relación con la Cofradía, cometidos por los hermanos y que pudieran ser constitutivos de falta.Conocidos los hechos presuntamente sancionables iniciará las diligencias previas para la concreción de los mismos, concluidas las cuales dará cuenta a la Junta de Seises que decidirá sobre la pertinencia o no de iniciar el procedimiento para la aplicación de sanciones.En el caso de que se estime precisa la incoación de expediente, el juez de Penas será el encargado de su tramitación.Si fuera necesario, será sustituido por el Seise más antiguo.SeisesArt. 37).- Los Seises serán nombrados por la propia Junta de Seises a propuesta del Abad o de cualquiera de sus componentes.Serán requisitos para ser Seise:a) Tener una antigüedad en la Cofradía de al menos cinco años.b) Ser mayor de veinte años.e) Haber demostrado, méritos, dedicación a la Cofradía y capacidad para desempeñar el cargo.Serán competencia de los Seises:a) Formular cuantas sugerencias o proyectos se les trasmitan por los cofrades y que estimen convenientes y favorables al mejor desenvolvimiento de los fines de la Cofradía, así corno las propias e inherentes a su cargo.b) Formar parte de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado.c) Ejercer el mando directo sobre el Paso o Sección que tenga asignada siempre bajo las directrices emanadas del Abad ó Vice-Abad.d) Responsabilizarse de la puesta a punto del Paso para su salida procesional y del debido cuidado de todas las partes que lo compongan.SecretarioArt. 38).- El Secretario será designado por la Junta de Seises y la duración de su cargo será la que se especifique en el acuerdo por el que se le nombre.Son competencia del Secretario:a) Convocar a indicación del Abad las reuniones y cuantos actos y cultos realice la Cofradía.b) La redacción de las actas de las reuniones que componen el libro correspondiente con el visto bueno del Abad.c) La redacción de los documentos que sean precisos y que para tener valor habrán de llevar el visto bueno del Abad.d) La custodia de todos los documentos que compongan los archivos de la Cofradía.e) Cuidar, con el Vice-Abad, de la organización de las procesiones y demás actos.f) Llevar perfectamente actualizado el libro de hermanos y el de braceros.g)Tener firma reconocida en todas las cuentas que la cofradía posea, junto con el Abad y Tesorero.Si fuera necesario, será sustituido por el Seise que el Abad designe.TesoreroArt. 39).-E1 Tesorero será designado por la Junta de Seises y la duración de su cargo será la que se especifique en el acuerdo por el que se le nombre.Son competencia del Tesorero:a) Llevar el control de los Libros de Caja, Bancos y de todos los documentos que afecten a la tesorería.b) La custodia de los fondos de la Cofradía.c) Autorizar con su firma y la del Abad o la del Secretario, los movimientos de fondos.d) La expedición de los recibos de las cuotas de los hermanos y cuantos otros sean necesarios.e) Hacerse cargo de todos los documentos crediticios y cantidades en metálico que se le entreguen.O Facilitar los datos sobre el movimiento de tesorería que les sean solicitados los órganos de Gobierno.g) Preparar, juntamente con el Abad, las cuentas de ingresos y gastos y la propuesta de distribución y aplicación de los de la Cofradía.h)Proponer la baja de los que no estuviesen al corriente enel pago de sus cuotas, según lo previsto en el articulo 21 apartado a) de estos Estatutos.Si fuera necesario, será sustituido por el Seise que el Abad designe.TITULO VDe la autoridad Eclesiástica.-Art. 40).- La Cofradía se somete a la alta autoridad del Excmo. y Rvmo. Sr. Obispo de la Diócesis aún adoptando libremente iniciativas para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.Art. 41).- Son competencias del Obispo de la Diócesis:a) La vigilancia en la conservación de la integridad de la fe y de las costumbres así como evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.b) Vigilar la administración de los bienes y examinar las cuentas anuales presentadas por el Consejo de Asuntos Económicos.c) Confirmar al Abad propuesto por la junta de Seises.d) En circunstancias especiales exigidas por graves razones, designar un Comisario que en su nombre dirija temporalmente la Cofradía.e) Remover de su cargo al Abad con causa justa oyendo antes tanto al propio Abad como a la junta de Seises.f) La aprobación de los Estatutos así como su revisión o cambio.g) Nombrar al Consiliario o removerlo de su cargo conforme al Derecho Canónico.Art. 42).- Para presidir los actos de la Cofradía y asesorar en materia de religión se dispondrá de un Consiliario que hasta la época presente ha venido denominándose históricamente en la Cofradía "Director Nato".El Consiliario deberá ser citado a todas las reuniones, disponiendo de voz pero sin voto. Si no compareciera las juntas comenzarán bajo la presidencia del Abad sin que su ausencia influya en la validez de los acuerdos.El Consiliario será nombrado o removido de su cargo por el Sr. Obispo, debiendo en ambos casos ser oída la opinión del Abad y de la junta de Seises.Dada la vinculación histórica con la Iglesia Parroquia] de Santa Bárbara, si fuera posible se procurará que el cargo de Consiliario sea ejercido por el párroco de la misma.TITULO VIRecursos y administración de los bienes.-Art. 43).- El origen de los ingresos de la Cofradía es: oEl importe de las cartas de pago.oLas cuotas satisfechas por los hermanos. *Las multas impuestas a los hermanos.eLos donativos, cualesquiera sea su naturaleza o instrumentación.*Los obtenidos por cualquier otro medio.Art. 44).- Los ingresos estarán dedicados al mantenimiento y desarrollo de la Cofradía de acuerdo con los fines establecidos en estos Estatutos.Art. 45).- Los fondos obrarán en poder del Tesorero quien deberá depositarlos en una Entidad Financiera.Estos fondos depositados deberán retirarse con las firmas del Abad y Tesorero o Secretario.Consejo de Asuntos Económicos.-Art. 46).- Existirá un Consejo de Asuntos Económicos formado por el Abad, el Tesorero, dos Seises y dos hermanos mayores de edad y elegidos en Junta General.Este Consejo será el encargado de realizar la certificación de las cuentas de la Tesorería anualmente y de su rendición ante la Junta General, la Junta de Gobierno, la autoridad Eclesiástica y Civil.TITULO VIIRégimen Disciplinario.-FaltasArt. 47).- El incumplimiento de los deberes señalados en los presentes Estatutos será constitutivo de falta.Art. 48).- Las faltas se clasificarán en:Faltas leves:a) Las faltas de puntualidad.b) El incumplimiento de los deberes de hermano sin perjuicio sensible para la Cofradía.c) La desatención con el Consiliario, Abad, Junta de Seises y hermanos.d) En general, aquellas otras que impliquen descuido excusable.Faltas graves:a) La reincidencia o reiteración de faltas leves.b) La falta injustificada de asistencia.c) El incumplimiento de los deberes de hermano, con perjuicio sensible para la Cofradía.d) Las faltas de respeto con el Consiliario, Abad, Junta de Seises y hermanos.e) El incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas.f) Los actos que estén en pugna con los intereses de la Cofradía.Faltas muy graves:a) La reincidencia o reiteración de faltas graves.b) El abandono sin causa justificada de la procesión de la Virgen de la Soledad y el Strn° Cristo de las Cinco Llagas o cualquier otra misión encomendada.c) La insubordinación individual o colectiva.d) Conducirse con escándalo, haber rechazado públicamente la Fe Católica, haberse apartado de la Comunión Eclesiástica, y encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada.Sanciones.-Art. 49).- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, se podrán imponer las siguientes sanciones:Faltas leves:Amonestación.Faltas graves:Multa de entre una (1) y tres (3) veces el importe de la cuota anual vigente en cada momento.Faltas muy graves:a) Multa de entre cuatro (4) y seis (6) veces el importe de la cuota anual vigente en cada momento.b) Expulsión de la procesión o privación de alguno de los derechos reflejados en el artículo 19.c) Expulsión de la Cofradía. Procedimiento.-Art. 50).- La imposición de sanciones por faltas leves no precisará la previa instrucción de expediente disciplinario y se aplicarán por decisión de la junta de Seises, una vez oído el interesado.Las sanciones correspondientes a faltas de carácter grave o muy grave, serán impuestas por la Junta de Seises previa instrucción de expediente disciplinario, con audiencia del interesado. En la instrucción del expediente se practicarán todas las diligencias que se estime necesarias para la comprobación de los hechos y se formulará, si procede, el pliego de cargos, que habrá de recoger los actos sancionables que se deduzcan, dando traslado de dicho pliego al interesado para que, en el plazo que se estipule, pueda aducir por escrito cuando en su descargo estime oportuno.El acuerdo por el que imponga la sanción deberá ser fundado, conteniendo una sucinta relación de hechos, cita del precepto o preceptos que se consideran infringidos, expresión de la sanción impuesta, advertencia del recurso que procediere y de los plazos para entablarlo.En las deliberaciones sobre imposición de sanciones deberán ausentarse de la reunión los Seises en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Tener interés personal en el asunto.b) Parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado o de afinidad, dentro del segundo grado, con el expedientado.c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con el expedientado.frTITULO VIIIModificación de los estatutos y Disolución.-Art. 51).- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en Junta General Extraordinaria.La aprobación de la modificación corresponde al Sr. Obispo de la Diócesis.Art. 52).- La disolución de la Cofradía sólo podrá ser acordada por la Junta General Extraordinaria.La "extinción" de la Cofradía se realizará de acuerdo con los Libros de Registro, si sólo existieran diez hermanos.En ambos casos los bienes y fondos de la Cofradía pasarán a la sede que lo fuera si de acuerdo con el Sr. Obispo en esta pudiera seguir desarrollándose culto a las imágenes titulares.En caso contrario dichos fondos revertirán a la Iglesia de Santa Bárbara, Parroquia de Guardo.El beneficiario de los fondos cuidará de los derechos adquiridos por los Hermanos y Hermanas.TITULO IXDisposiciones Generales.-Art. 53).- La junta de Seises nombrará entre los cofrades uno que reúna la competencia suficiente para ejercer el cargo de Abogador, fijándole la retribución que estime justa, el cual tendrá las siguientes obligaciones:o Tener las imágenes, ornamentos, andas y demás utensilios de la Cofradía en el debido estado de limpieza y conservación, prestando su concurso en las procesiones, en las que ademásde atender las órdenes del Abad y Junta de Seises, cuidará de que todos los efectos sean trasladados al sitio donde deban ser guardados.b) Llevar y recoger insignias a los actos oficiales en los que la Cofradía esté representada.c) Cuidar del manto, en el caso previsto en el art.19 apdo. e).e) Repartir citaciones, avisos u otra clase de correspondencia, cuando así le sea ordenado por el Abad.Su cese se producirá por acuerdo de la Junta de Gobierno.Art. 54).- La Junta de Gobierno podrá nombrar hermanos u otros cargos con carácter de Honorarios a todas aquellas personas o entidades cuyos méritos hacia la Cofradía les hagan acreedores de ello, teniendo que ser ratificados por la Junta General.Art. 55).- Todo lo no previsto en estos Estatutos y sobre todo las cuestiones que tengan carácter transitorio se incluirán en el encargo de la Cofradía siempre que estén de acuerdo con las decisiones de las Juntas Generales.Art. 56).- Para el adecuado cumplimiento de los fines de esta Cofradía se podrán desarrollar Reglamentos de orden interno que en nada pueden oponerse a los presentes Estatutos.Los citados Reglamentos deberán ser aprobados en Junta General.De especial relevancia es el Reglamento de Braceros, Banderas y Suplentes en el cual figurarán las normas al respecto que regirán en las procesiones a las que la Cofradía acuda.TITULO XDisposición final.-Art. 57).- Las situaciones no contempladas en estosEstatutos se regirán por las determinaciones del Código de Derecho Canónico o por el Derecho Particular Diocesano si lo hubiere, en lo referente a dichas situaciones. Cuando no exista legislación general o particular sobre algún aspecto no contemplado en estos Estatutos, se contemplará la "costumbre" en la Cofradía, reflejada en las actas y actos desarrollados históricamente y en todo caso corresponde a la Junta General tornar una decisión concreta y solicitar para su aplicación la aprobación del Sr. Obispo.ANEXO 2REGLAMENTO DEBRACEROS Y BANDERASPreámbulo.-Con el fin de resaltar la seriedad en las procesiones a las que la Cofradía acude, se desarrolla el presente Reglamento para el mejor orden, organización y esplendor.Es tradición que nuestras imágenes sean portadas a hombros por hermanos llamados "braceros" en los denominados "pasos" y siempre deberán seguir siéndolo, dado el carácter penitencial de la Cofradía.Cargos.-Art. 1).- Los cargos de braceros, banderas, portadores de guiones e insignias, así como cualquier otro que se establezcapara el adecuado orden de las procesiones son perpetuos, teniendo la obligación los titulares de servirlos personalmente.Requisitos.-Art. 2).- Para ser bracero titular de un paso es preciso:a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.b) Ser mayor de dieciocho años y haber asistido como bracero suplente del paso.c) Se podrá nombrar como bracero al bandera titular si este lo deseara cuando hubiera plazas de bracero titular vacantes y si cumpliera las condiciones del apartado anterior.Art. 3).- Para ser bracero suplente de un paso es preciso:a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.b) Tener quince años cumplidos y apuntarse en las listas al efecto,Art. 4).- Cuando por motivos de edad o de salud, algún titular se vea imposibilitado de pujar, se dará de baja cómo titular pasando a "Bracero Honorario", llevando constancia de estos casos en Libro al efecto.Art. 5).- Para ser bandera titular es preciso:a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.b) Tener diez años cumplidos.c) Estar en la lista de suplentes.Art.6). - Para ser portador del Guión, Pendoneta o Estandartes, es preciso:a) Ser hermano de la Cofradía y estar al corriente en las cuotas de pago.b) Tener quince años cumplidos.e) Estar en la lista de suplentes. Derechos.-Art. 7).- Constituye derecho de los titulares de cargo:a) El ocupar su puesto en la procesión de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento.b) Ser escuchado en Junta General en cuestiones planteadas sobre su cargo.e) Ser escuchado en los casos de renovación o ampliación y cuando se requiera su contribución económica.d) Obtener certificado de su titularidad. Deberes.Art. 8).- Constituyen deberes de los titulares de cargo:a) El contribuir al mayor realce de la procesiónguardando el debido respeto, decoro y silencio.b) Acudir al desempeño de su cargo en tiempo y forma.c) Respetar y acatar las ordenes del Seise del paso y de la Junta de Gobierno.d) Contribuir económicamente si fuera preciso para una restauración, renovación o ampliación del Pasó. Si esto no le fuera posible, no acarrearía perdida de sus derechos.e) Los suplentes, habrán de sustituir en sus ausencias a los titulares, y portar en parte del trayecto si un titular por cualquier motivo lo interesara.f) Los suplentes irán en la procesión detrás de cada paso a las ordenes del Seise no pudiendo separarse del puesto asignado.Art. 9).- El cargo de bracero se entiende como un derecho a ocupar un brazo pujando en el paso y no el de un puesto determinado en las andas del paso.Para que todos los braceros puedan ejercitar su derecho y deber pujando equitativamente se vigilará por el Seise que la colocación favorezca un adecuado reparto del peso entre todos los braceros.Bajas.-Art. 10).- Se causará baja como titular de cargo:a) La no justificación razonable del motivo que por dos veces consecutivas o tres alternas, les haya impedido cumplir su cometido.b) El impago en el último recibo o alguno de los anteriores.e) Por sanción.d) Por petición voluntaria.NormasSobre los cargos.-Art. 11 ).- Los braceros, banderas y resto de titulares que durante el transcurso de cada procesión tendrán derecho a ejercer sus cargos serán aquellos que se hayan presentado al tiempo de pasar lista, hecho que marca el comienzo en cada paso de la formación del orden de la procesión.De faltar titulares en ese momento los cargos serán ocupados en la procesión por suplentes escogidos por orden que antigüedad en lista. De faltar estos por quien se designe en el acto quien si lo desea y reúnen las condiciones precisas pasará a ser designado corno suplente.Los titulares y suplentes deben acudir con la documentación precisa para poder ser comprobada fehacientemente su identidad. En caso contrario si es reconocido por otros dos titulares del mismo paso podrá ocupar su cargo con la imposición de una sanción. Si no fuera reconocido no podrá ocupar supuesto.El titular que no haya llegado a tiempo de pasar lista pierde por ese año el derecho a ocupar su puesto y tiene la obligación de participar corno un suplente más en la organización de la procesión, esperando ordenes del Seise por si su colaboración fuera precisa en algún aspecto concreto.No podrán ocupar por ese año su puesto aquellos que no acudan con la vestimenta correspondiente, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderles.Sobre los Seises.-Art. 12).- El cuidado del orden y compostura dentro de cada paso y de sus acompañantes corresponde al Seise designado por la Junta de Gobierno, el cual debe cumplir lo acordado por dicha Junta en cuanto al orden general de la procesión.Con tal fin podrá separar provisionalmente del brazo a aquellos braceros u otro cargo qué no guarden la debida composturao no acaten este Reglamento dando cuenta al Juez de Penas fin de incoar el oportuno expediente.Ordenará las filas de acompañantes y suplentes.Pasará lista de los braceros titulares y suplentes que hayan acudido, cuidando que se cubran todos los brazos conforme a las normas de este Reglamento.Reportara la lista, refrendada por él, más dos braceros titulares, de los que hayan cumplido el ario de referencia con su obligación de acudir al desempeño de sus cargos y reflejará las incidencias habidas, que pudieran ser objeto de sanción o controversia.Para dar por finalizada la procesión, cuidará junto con todos los braceros de que el "paso" quede debidamente colocado.Art. 13).- Las decisiones puntuales que los Seises tomen con referencia a los artículos de este Reglamento son inapelables, quedando el recurso de apelar al Juez de Penas o la Junta de Gobierno, una vez terminada la procesión.Generales.-Art. 14).- Los nombramientos de braceros titulares y suplentes y resto de cargos, así como las destituciones, ceses o renuncias se efectuarán precisamente en la Junta General.Art. 15).- Los braceros titulares, suplentes y resto de cargos sólo pueden serlo de un paso o encargo en la misma procesión.Se podrá autorizar excepcionalmente el cambio entre dos braceros titulares en diferentes pasos solicitándolo a los Seises correspondientes de cada paso.Art. 16).- Se nombrarán tantos braceros titulares como brazos existan en el paso de que se trate.En el caso de haber existido ampliación de braceros de un paso se nombrarán nuevos titulares entre los suplentes.De no existir suficiente número de braceros suplentes los que se incorporen lo serán como titulares a expensas de ratificados en su próxima salida.Art. 17).- Cuando para la provisión de una plaza vacante de titular concurran varios suplentes con iguales condiciones de haber asistido anteriormente, se designará aquel con mayor antigüedad en la carta de pago.Art. 18).- Cuando se adquieran efigies nuevas, si es con destino a sustituir alguna de las existentes, tendrán derecho de preferencia los braceros de las sustituidas.Art. 19).- Los miembros de la junta de Gobierno que ocupen cargo de bracero u otro similar, no lo desempeñaran en las procesiones sin que por ello pierdan sus derechos como titulares.Art. 20).- El hacer donación de una bandera u otro efecto no concede el derecho de ser titular salvo que estuviere vacante yen defecto de suplente le fuera concedido, reuniendo las condiciones precisas.Art. 21).- De crearse algún cargo para las procesiones de la Cofradía aparte de braceros y banderas, las normas provisionales serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sometidas posteriormente a la aprobación de la Junta General.Finales.-Art. 22).- Cada paso será pujado en su totalidad por hermanos o por hermanas, evitando la mezcla de sexos.Art. 23).- La aprobación y modificación del presente Reglamento corresponde a la Junta General.COMPONENTES DE LA COMISION QUE HA ELABORADO LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO DE BRACEROS Y BANDERAS DE LA COFRADIA DE LA VIEGEN DE LA SOLEDAD Y SANTISIMO CRISTODE LAS CINCO LLAGAS.Hermano MIGUEL ANGEL BARRIENTOS DIEZABADHermano JOSE LUIS PINILLA ANTONSEISEHermano CARLOS IBÁÑEZ FONTECHA SEISEHermano EMILIO FERNÁNDEZ SAHELICESSEISEHermano SATURNINA GARCÍA MONTEROSEISEHermano BEGOÑA IBÁÑEZ FERNÁNDEZ SEISEESTOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTODE BRACEROS Y BANDERAS, FUERON APROBADOSCON LA SIGUIENTE JUNTA DE GOBIERNO O SEISESEN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA,CELEBRADAHermano Rvdo.D. BENITO DE LA PLAZA MARCOS CONSILIARIOHermano MIGUEL ANGEL BARRIENTOS DIEZ ABADHermano JOSE LUIS PINILLA ANTON SEISEHermano CARLOS IBÁÑEZ FONTECHASEISEHermano EMILIO FERNÁNDEZ SAHELICES SEISEHermano SATURNINA GARCÍA MONTERO SEISEHermano CARLOS FERNÁNDEZ GARCÍA SEISEHermano BEGOÑA IBÁÑEZ FERNÁNDEZSEISE